REGLAMENTO BANDA

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA BANDA DE LA COMPAÑÍA DE INFANTERÍA SAN MIGUEL

 

El presente reglamento pretende regular la composición de los miembros de la banda de la compañía de infantería de San Miguel, tratando de que contemplen las peculiaridades que le son propias, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 14 del Reglamento de Régimen Interior de las Compañías de Infantería y la Ordenanza del Alarde de San Marcial. Las labores preparatorias del reglamento han contado con la participación de una representación de la banda y la comisión de la Compañía. Las reflexiones que de ella han surgido han contribuido a dar un enfoque mas ajustado a sus preceptos, a la vez que a dotarlos de una mayor receptividad hacia sus destinatarios.

 

TITULO 1 · DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º

Es objeto de presente Reglamento la regulación de la composición de la Banda de Música, sin perjuicio de lo que establezcan otras normativas, en especial en lo que se refiriere a la Ordenanza del Alarde y Reglamento de Régimen Interior de las Compañías de Infantería. Con la finalidad de preservar el principio de igualdad y los valores abiertos y participativos del Alarde, se articula el presente sistema de organización de la banda de la Compañía San Miguel.

 

TITULO 2 · DE LOS COMPONENTES

ARTICULO 2º

NUMERO DE COMPONENTES

La banda de la CIA San Miguel estará compuesta por un número de 150 miembros, que corresponde al porcentaje mencionado en la ORDENANZA DEL ALARDE con la siguiente distribución por secciones

 

SECCION NUMERO
Pífianos …………….. 75
Redobles ………….. 25
Tambores …………. 50

 

ARTICULO 3º

DE LOS COMPONENTES TITULARES

3.1 Son los componentes que, en virtud de nombramiento del Capitan de la CIA se relacionen en la lista de titulares a confeccionar para el año 2008 realizada en función del orden de antigüedad de acuerdo con los componentes máximo de cada una de las secciones. Dicha lista será verificada anualmente en la reunión que se celebre durante la primera quincena del mes de mayo.

 

3.2 La condición de ser titular se adquiere previa solicitud dirigida al Capitan de la CIA y mediante el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Ratificación realizada por el Capitan de la CIA

 

3.3 La condición de titular se pierde por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia expresa del titular

b) La ausencia injustificada a la reunión anual en la que se confeccione y/o ratifiqué las listas de titulares y aspirantes

c) La ausencia injustificada a dos ensayos en el mismo año total o parcial

d) La ausencia injustificada a la revista de armas del día de SAN PEDRO

e) La ausencia injustificada a un ALARDE

f) El no terminar los ensayos y la revista

g) No estar al corriente en el pago de la cuota anual (dentro del plazo establecido)

h) El desfilar en alguna de las unidades especiales

 

3.4 Los titulares podrán solicitar baja voluntaria por un año máximo, motivado por razones de carácter excepcional y/o de fuerza mayor. Dicha baja será comunicada a la comisión de la CIA, con la máxima antelación posible a las días de los ensayos, Revista de Armas y Alarde.

 

DE LOS COMPONENTES ASPIRANTES

3.5 Son los queden virtud de nombramiento del Capitan de la CIA , se relacionen en la lista de aspirantes. Dicha lista será ratificada anualmente en la reunión que se celebre durante la primera quincena del mes de mayo

 

3.6 La condición de aspirante se adquiere previa solicitud al Capitan de la CIA y mediante el cumplimiento de todos y/o alguno de los siguientes requisitos:

a) Ser varón y tener la edad requerida (18 años).Tendrán prioridad a la hora de establecerse el orden en la lista los varones naturales o residentes dentro de los límites del barrio

 

3.7 No se establece un número máximo de suplentes

 

3.8 La condición de suplente se pierde por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia expresa del interesado

b) La ausencia injustificada a la reunión anual en la que se confeccionan y ratifican las listas

c) La ausencia injustificada a la revista de armas del día de SAN PEDRO

d) No estar al corriente en el pago de la cuota anual (dentro del plazo establecido)

e) El desfilar en alguna de las unidades especiales

 

ARTICULO 4º

DE LOS DATOS APORTADOS

Si se comprobara que alguno de los datos aportados en la solicitud tanto por los titulares como aspirantes ha sido falseados, causará baja automáticamente su titular

 

TITULO 3 · DE LA COMISION DE LA BANDA

 

ARTICULO 5º

Elección de una comisión de entre sus componentes

Los miembros de la Banda de la CIA de San Miguel formarán una subcomisión dentro de la comisión de la CIA. constará de seis miembros

1 cabo por cada una de las secciones

1 miembro de la banda por cada sección

Las competencias de la Comision serán las siguientes

a) velaran por el cumplimiento del presente reglamento

b) Proponer al capitán de la CIA y la comisión cuantas cuestiones consideren oportunas

c) Promover, impulsar y coordinar iniciativas tendentes a mejorar el presente reglamento, la calidad y aptitud musical y organizacion de la BANDA

d) Reclarar las irregularidades que se observen

e) Ejercer otras funciones que le atribuya la Comision de la CIA y/o el Capitan

 

TITULO 4 · SISTEMA DE ROTACIÓN

 

ARTICULO 6º

Sistema de organización de la compañía

6.1 A cada titular y aspirante se le facilitara un carnet con un coste de seis euros

6.2 Sera obligatorio llevar el carnet a los ensayos ,revista de armas y Alarde

 

DE LAS ROTACIONES

6.3 El sistema de rotaciones se establecerá de la siguiente manera:

a) Cada año rotaran como máximo según secciones

PIFANOS………. 15

REDOBLES .. 10

PARCHES …… 25

b) las rotaciones se iniciarán según datos de asistencia de años anteriores

c) en la primera rotación los aspirantes serán los primeros en hacerlo

d) el presente sistema de rotación no será de aplicación para los cabos

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Según usos y costumbres la CIA SAN MIGUEL podrá establecer otros criterios dirigidos a la consecución de los presentes objetivos a los que abran de ajustarse los miembros de banda

 

DILIGENCIAS
Para hacer constar que en la asamblea de la comisión se acordó lo siguiente: establecer el derecho de los aspirantes a participar en los ensayos de la CIA , bien en parado o en los normales

 

Aprobado por la comisión de la compañía en reunión celebrada para tal efecto
Aprobado por unanimidad el 8/11/2008
Irún a ocho de noviembre de 2008